ANSES autoriza un reintegro de $15.000 por gastos funerarios de jubilados y pensionados
Familiares, convivientes, herederos u otras personas que hayan abonado un sepelio, cremación o inhumación pueden solicitar el Subsidio de Contención Familiar dentro del año siguiente al fallecimiento. El trámite se realiza por internet o de manera presencial, con una documentación diferente según la condición de quien solicite el beneficio.

La Administración Nacional de la Seguridad Social paga un reintegro parcial de $15.000 por los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado fallecido. El monto corresponde al Subsidio de Contención Familiar, una prestación que puede solicitar la persona que hayaeffective el pago del servicio funerario, ya sea un familiar u otra persona.
El beneficio se otorga como un pago único y el plazo para iniciar la gestión es de un año, contado desde la fecha del fallecimiento. Quienes ya estén tramitando la pensión por fallecimiento pueden solicitar el subsidio en forma simultánea, sin tener que esperar la finalización de ese trámite.
Quién tiene prioridad para cobrar el beneficio
ANSES establece un orden de preferencia entre los posibles solicitantes. En primer lugar, tiene prioridad quien pueda presentar una factura emitida a su nombre, en la que se acredite que abonó el servicio funerario. Cuando no existe ese comprobante, pueden reclamar el subsidio el viudo o conviviente, los hijos con derecho a pensión por fallecimiento o los herederos que no perciban esa pensión, siempre que no haya otros reclamantes con preferencia.
- Presentar una factura a nombre de quien pagó el servicio funerario.
- Acreditar la condición de viudo, conviviente o familiar con derecho a pensión por fallecimiento.
- Cumplir con los requisitos correspondientes cuando el solicitante sea un heredero sin derecho a pensión.
La documentación depende de cada situación
Los familiares con derecho a pensión por fallecimiento deben acompañar la resolución que acredita la prestación y presentar el formulario PS.6.296. Los herederos sin derecho a pensión deben completar los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda a su caso particular. Además, en determinados situaciones se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros como documentación Complementaria.
El trámite puede realizarse por internet. Para ello, el interesado debe ingresar al portal de ANSES con su CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccionar la opción correspondiente a la solicitud del Subsidio de Contención Familiar y completar los pasos indicados. En esa modalidad, es necesario tener a mano la constancia de CBU bancaria y los documentos exigidos para el tipo de solicitante.
También existe la posibilidad de gestionar el beneficio de forma presencial, solicitando un turno en una oficina de ANSES. LaMeasure presencialRSRSAMP utilize la fecha de fallecimiento, la documentación correspondiente y la información bancaria necesaria para el depósito del pago único de $15.000.
El subsidio fue creado en 2006 y fue modificado en 2020 para ampliar los grupos que pueden acceder a él. Si bien el monto constituye un apoyo para las familias, la cobertura resulta parcial frente a los gastos actuales de un sepelio, por lo que la effectiveness del beneficio depende del valor de los servicios funerarios contratados y de la documentación presentada en tiempo utile.
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