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El lunes 28 de septiembre puede haber góndolas vacías y persianas bajas en los comercios

El Día del Empleado de Comercio se traslada del sábado 26 al lunes siguiente y promete una jornada con supermercados, shoppings y negocios a medio funcionar. Quien igual abra tendrá que pagar el día doble, y del otro lado de la frontera la rutina cambia otra vez.

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Aníbal GuantayFrontera y comercio · 27 DE SEPT DE 2026 · 2 min de lectura

El que piense hacer las compras el lunes 28 de septiembre tiene que saber que el paisaje puede ser raro: supermercados cerrados, shoppings a oscuras, locales de barrio con la cortina metálica abajo. La razón es simple, aunque a veces se pierde en el calendario: el Día del Empleado de Comercio se conmemoró el sábado 26, y como cae en fin de semana, las partes acordaron correrlo al lunes siguiente.

Así lo pactaron la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras empresarias del sector, que dejaron el traslado por escrito en una circular del 7 de septiembre. La jornada mantiene los mismos efectos que un feriado nacional para los trabajadores del rubro, según lo que dispone la ley 26.541, sancionada en diciembre de 2009.

Quién abre y quién paga el doble

Ahora bien, no todo el país se va a parar al mismo tiempo. La apertura depende de cada comercio: se espera que la mayoría de las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales no atiendan, pero siempre hay un almacenero de barrio, un kiosco de esquina o un local de ropa que decide abrir igual. La adhesión no es automática ni uniforme, y la consulta directa en cada negocio sigue siendo el camino más corto para no quedar dando vueltas.

Para el empleado que igual tenga que presentarse, la Ley de Contrato de Trabajo marca el camino: la jornada se abona al doble, como si fuera feriado. Es el costo que paga el empleador que decide levantar la persiana y convocar a su personal.

  • El 26 de septiembre es la fecha original del Día del Empleado de Comercio.
  • En 1934 se dictó la ley 11.729, vinculada a las relaciones laborales del sector, y por eso se eligió ese día.
  • La ley 26.541, de 2009, le dio al 26 de septiembre carácter de jornada no laborable para los empleados de comercio.
  • El descanso se traslada al lunes 28 porque la fecha original cae sábado.
  • La apertura de cada comercio depende de una decisión interna: la mayoría cierra, pero no todos.
  • Quien trabaje ese lunes cobra el día doble, según la Ley de Contrato de Trabajo.
AG
Aníbal GuantayFrontera y comercio

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