La Anses extiende de dos a doce cuotas la cobertura por desempleo y suma seis meses adicionales para mayores de 45 años
El organismo paga la Prestación por Desempleo en un mínimo de dos y un máximo de doce cuotas mensuales, con un plus semestral para quienes superan los 45; los montos y la duración se calculan sobre los salarios y los aportes de los últimos 36 meses.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) mantiene vigente la Prestación por Desempleo, una herramienta destinada a reemplazar parcialmente el ingreso de los trabajadores en relación de dependencia que quedaron desocupados por causas ajenas a su responsabilidad. Vamos a los números: el beneficio se abona en un mínimo de dos cuotas y un máximo de doce, con la posibilidad de sumar otras seis mensuales para los beneficiarios que tengan más de 45 años, conforme lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
El alcance de la cobertura varía según los salarios percibidos y los aportes registrados durante los tres años previos al cese laboral. Para los trabajadores permanentes se exigen al menos seis meses de aportes dentro de los últimos 36. En el caso del personal eventual y de los empleados de temporada, el piso se eleva: deben haber trabajado menos de doce meses en el trienio anterior y, a la vez, superar los 90 días de aportes en el año inmediatamente anterior a la desvinculación.
La documentación cambia según el motivo del despido
Antes de iniciar cualquier trámite, el solicitante debe reunir el Documento Nacional de Identidad y, en original y copia, los papeles que acrediten el modo en que concluyó la relación laboral. No existe un comprobante único: la Anses acepta distintas piezas según la causal invocada.
- Despido sin causa: telegrama, carta documento o nota del empleador con firma certificada.
- Vencimiento de contrato a plazo fijo sin renovación: copia del contrato acordado.
- Extinción por causa justificada iniciada por el trabajador: telegramas de intimación y de desvinculación enviados por el empleado.
Una vez reunida la documentación, la gestión puede iniciarse a través de la Atención Virtual de la Anses, para lo cual se requiere Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y Clave de la Seguridad Social. Quien aún no cuente con esa clave puede generarla en el mismo proceso. La otra vía disponible es la atención presencial en una oficina del organismo, con turno previo.
El pago se deposita en una cuenta bancaria. Cuando el beneficiario no dispone de una, la Anses habilita una Caja de Ahorro de la Seguridad Social y el banco asignado entrega una tarjeta de débito para retirar los fondos. Si el titular ya percibe otra prestación del organismo en una cuenta existente, el depósito se canaliza por ese mismo medio.
En comparación con los parámetros previos a la extensión vigente, la cobertura suma seis meses adicionales para los mayores de 45 años, un plus que reconoce la dificultad estadística de reinsertarse laboralmente a esa edad. Frente al año anterior, la Anses mantiene el mismo rango de dos a doce cuotas como techo de la prestación estándar. La pregunta que queda picando es cuántos desocupados registrados accederán efectivamente al beneficio en un mercado laboral que, como cada mes, muestra indicadores que este suplemento seguirá desagregando en próximas ediciones.
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