Prescripción y violencia de género: la libertad de Abregú reabre el debate sobre los plazos penales
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego sobreseyó por mayoría al condenado por el homicidio de su expareja embarazada. Los jueces entendieron que la fuga y la posterior evasión no interrumpieron el plazo de prescripción. Hubo un voto en contra que advirtió sobre las obligaciones internacionales en materia de violencia de género.

Qué, dónde y cuándo. El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego, con sede en Ushuaia, declaró este mes la prescripción de la acción penal y ordenó el sobreseimiento de Ramón Ángel Abregú, condenado a veinte años de prisión por el homicidio de su expareja Eva Azulina Falcón, quien estaba embarazada. La resolución, adoptada por mayoría, dispuso la libertad inmediata del acusado tras más de dos décadas prófugo.
El hecho que originó la condena ocurrió el 23 de enero de 2000, en un consultorio de la clínica Cemep de la ciudad de Río Grande. En septiembre de ese mismo año, el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande dictó la pena de veinte años de prisión. Abregú fue detenido de inmediato, pero el 15 de febrero de 2001 se fugó de la unidad penitenciaria donde estaba alojado. Permaneció evadido durante veintidós años y recién en 2023 se presentó ante la Justicia para solicitar la declaración de prescripción.
El camino judicial hasta el sobreseimiento
En primera instancia, los jueces Eduardo López y Juan José Varela, del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, rechazaron el planteo de prescripción. Coincidieron con el criterio del fiscal mayor Martín Bramatti, del Ministerio Público Fiscal de la provincia, quienes consideraban que la evasión configuraba un nuevo delito que se mantenía en curso mientras el condenado permaneciera prófugo, y que por tanto interrumpía el cómputo del plazo de prescripción del homicidio.
La causa por la fuga, sin embargo, terminó con un sobreseimiento. Esa decisión resultó clave para la resolución del Tribunal Superior. Los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez, con competencia en materia penal, entendieron que al quedar extinguida la acción penal por la evasión, se eliminó el obstáculo que podía interrumpir el plazo de prescripción del homicidio. En su razonamiento, la mayoría citó como referencia el precedente Ilarraz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vincula los plazos de prescripción con las garantías constitucionales del debido proceso.
- Voto por la prescripción: María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez consideraron que el sobreseimiento en la causa por evasión eliminó el delito interruptivo del plazo.
- Voto en disidencia: Ernesto Löffler sostuvo que declarar la prescripción resultaba incompatible con las obligaciones de protección y sanción de la violencia contra las mujeres previstas en convenciones internacionales.
- Antecedente invocado: el precedente Ilarraz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre prescripción y garantías constitucionales.
- Situación procesal: el Tribunal Superior modificó el criterio del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, que había rechazado el pedido de prescripción.
“La prescripción de la acción penal opera como una garantía del debido proceso y no puede quedar supeditada a otro proceso penal que ya fue extinguido.”Voto de la mayoría del Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego
En disidencia, el juez Ernesto Löffler planteó que admitir la prescripción resulta incompatible con las obligaciones de protección y sanción de la violencia contra las mujeres previstas en convenciones internacionales con jerarquía constitucional. Su voto quedó como minoría y no impidió la declaración de extinción de la acción penal.
Lo que deja el caso
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego cierra formalmente la causa penal contra Abregú por el homicidio de Eva Azulina Falcón y ordena su libertad inmediata. El caso reabre una discusión ya conocida en los tribunales argentinos: cómo se compatibilizan los plazos objetivos de prescripción, las garantías del debido proceso y los compromisos internacionales en materia de violencia de género. La mayoría privilegió un criterio técnico vinculado al sobreseimiento de la causa por evasión; la minoría advirtió que esa lectura deja sin respuesta efectiva a las obligaciones de protección que el Estado argentino asumió ante la comunidad internacional.
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