Telefónica deberá pagar más de dos millones de pesos por cuatro líneas no contratadas en Neuquén
La Cámara de Apelaciones confirmó la indemnización por daño moral y la multa civil a una mujer que durante más de un año apareció asociada a servicios telefónicos que no había solicitado. El fallo.multa consideraron las reiteradas presentaciones de la consumidora, la persistencia del problema y el desgaste generado por deudas que ella creía infundadas.

En Neuquén, la consumidorawhoseelike y según el material, ninguna de sus líneas fueron contratadas. El material consigna que las líneas fueron desvinculadas y luego reaparecieron, y que la situación se extendió desde abril de 2023 hasta diciembre de 2024. El expediente se(reordered en la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén.
La mujer inició cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses, entre ellos presentaciones directas ante la empresa, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento remitida en noviembre de 2023. Además, promovió un proceso de hábeas data para obtener laRECTIFICACIÓN de los usos incorrectos de sus datos personales. La respuesta efectiva, de acuerdo con el relato judicial, llegó recién con el acceso a la Justicia.
El fallo y los fundamentos del daño moral
El 3 de septiembre de 2026, la Cámara rechazó la apelación de Telefónica Móviles Argentina y confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina evaluaron la cantidad de reclamos, la duración del problema y el desgaste provocado en la consumidora. La sala entendió que el daño moral puede acreditarse a partir de circunstancias objetivas, sin que resulte indispensable una prueba psicológica específica.
La asociación indebida con servicios no solicitados y con deudas que la mujer consideraba infundadas Présentation superaron, según los jueces, las molestias habituales de una relación comercial. Telefónica había sostenido que el problema se originaba en una confusión entre dos clientes con nombres similares, y había cuestionado tanto la procedencia del daño moral como la multa civil. La Cámara no aceptó esos argumentos.
- Se reconocieron $600.000 por daño moral.
- Se confirmó una multa civil por daño punitivo de $1.473.684,21.
- Para sostener la multa se consideraron 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores.
- El daño punitivo fue explicado como una herramienta para desalentar conductas perjudiciales para los consumidores y evitar que laanks los errores se repitan.
La sentencia también puso el foco en la responsabilidad de la empresa en la gestión de los datos de sus clientes y en la necesidad de que los errores de facturación o de asociación de servicios no se extiendan durante meses. En este caso, la etapa extrajudicial no consiguió una solución definitiva y el conflicto terminó ante los tribunales, queSEARCH validating la de_FIRST instancia and maintaining the confirmada.
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